A partir del 1 de noviembre de cada año, los vehículos que circulen por Alta Saboya entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo deberán estar equipados con cuatro neumáticos de invierno o dispositivos antideslizantes desmontables (cadenas de nieve metálicas, cadenas híbridas, cadenas textiles, calcetines de nieve), según un decreto publicado en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2020. Aquí tienes una explicación de esta normativa, que pronto entrará en vigor en suelo nacional.
Toda la red de carreteras está afectada
Los prefectos de todos los departamentos situados en zonas montañosas han trabajado duro para ponerse de acuerdo sobre la lista precisa de las ciudades y carreteras que pueden acogerse a la obligación de equiparse con neumáticos de invierno o cadenas en invierno. El objetivo de este nuevo decreto es garantizar y preservar la seguridad de los usuarios de las carreteras, pero también evitar los atascos en caso de nevadas o heladas durante la estación invernal.
Toda la red de carreteras del departamento de Alta Saboya está afectada por esta nueva normativa, que será efectiva durante los meses más fríos, es decir, desde el 1 de noviembre de cada año hasta el 31 de marzo del año siguiente. También hay que señalar que este decreto se aplica a los residentes locales, así como a los automovilistas que transiten por los departamentos afectados, incluida la Alta Saboya. Por consiguiente, los automovilistas que se dirijan a Annecy deberán cumplir esta nueva normativa.
¿Son los habitantes de Alta Saboya los únicos afectados?
Esta obligación no se limita a los saboyanos, sino que entrará en vigor en las principales cadenas montañosas francesas. Más allá de los habitantes de Haute-Savoie, es una buena parte de los ciudadanos que viven en suelo nacional quienes se ven afectados por este nuevo decreto, y ello, a partir del 1 de noviembre. La obligación afecta a 48 departamentos, de los Alpes a los Pirineos, pasando por los Vosgos, el Jura, Córcega y el Macizo Central.
En la vecina Suiza, los neumáticos de invierno y las cadenas no son obligatorios en las carreteras. Pero el conductor debe mantener el control de su vehículo en todo momento. En caso de accidente y falta de equipamiento sobre la nieve, la compañía de seguros puede reducir su cobertura.
Más información sobre los textos legales y referencias
Decreto n.º 2020-1264, de 16 de octubre de 2020, relativo a la obligación de equipar determinados vehículos durante el periodo invernal Ley n.º 2016-1888, de 28 de diciembre de 2016, relativa a la modernización, ordenación y protección de los territorios de montaña
Neumáticos de nieve, de invierno o de cadena: ¿para qué categorías de vehículos?
En las zonas designadas por los prefectos de departamento, los vehículos que deben estar equipados con dispositivos antideslizantes desmontables a partir del próximo 1 de noviembre y durante cada periodo invernal son:
- vehículos ligeros
- vehículos industriales ligeros
- autocaravanas
- autocares
- vehículos pesados (con remolque o semirremolque)
A título informativo, según el decreto publicado en el Diario Oficial en octubre de 2020, los vehículos afectados por este nuevo reglamento se han clasificado en cuatro categorías:
- Vehículos M1 y N1 (peso máximo inferior o igual a 3,5 toneladas)
- vehículos de categoría M2 (peso hasta 5 toneladas) y vehículos de categoría M3 (peso superior a 5 toneladas)
- vehículos de la categoría N2 (peso máximo superior a 3,5 toneladas y hasta 12 toneladas) y vehículos de la categoría N3 (peso máximo superior a 12 toneladas) que circulan sin remolque ni semirremolque
Equipamiento obligatorio a partir del 1 de noviembre
Los propietarios de vehículos ligeros, furgonetas y autocaravanas que circulen por carreteras de montaña tienen dos opciones:
-
- Montar cuatro neumáticos de invierno (marcados “M+S”, “M.S” o “M&S” con la mención 3PMSF – permitido hasta noviembre de 2024).
- Instalar dispositivos antideslizantes desmontables (cadenas de nieve metálicas, cadenas híbridas, cadenas textiles, calcetines de nieve) en al menos dos ruedas motrices del vehículo.
Los mismos requisitos se aplican a los camiones sin remolque o semirremolque, autocares y autobuses en zonas montañosas. Al mismo tiempo, los camiones con remolque o semirremolque deben equipar al menos dos ruedas motrices con cadenas para la nieve, además de neumáticos de invierno.
Sin embargo, los vehículos equipados con neumáticos con clavos para circular por carreteras nevadas no se verán afectados por estas obligaciones.
Equipamiento de invierno: cambian las señales de tráfico
Hasta ahora, en Francia sólo se exigía un equipamiento específico, como las cadenas, en las carreteras de montaña nevadas con una señal que indicara la obligatoriedad de las cadenas para la nieve.
Esta señal circular azul está codificada como “B26 équipements spéciaux obligatoires” en el Código de la Circulación. A la inversa, se puede ver la misma señal codificada “B44” con una línea oblicua roja para marcar el fin de esta obligación.
El principio y el final de las zonas, marcados por una nueva señal
De acuerdo con un decreto publicado el 10 de julio de 2021 en el Journal Officiel, una nueva señal marcará el inicio y el final de las zonas de neumáticos de invierno obligatorios entre el 1 de noviembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.
La nueva señal de obligación de neumáticos de invierno se llama ahora “B58” y tiene forma rectangular, con letras negras y fondo blanco bordeado por un listerel rojo. Esta última podrá completarse, entre otras cosas, con señales de tipo M11b1 que mencionen las fechas de aplicación del decreto.
En el decreto, la señal de salida de la zona de obligación de equipamiento de invierno se denomina “B58”. Esta señal, bordeada por una franja negra, tiene forma rectangular y fondo blanco.
Las dos nuevas señales muestran una montaña que simboliza el tipo de zona, neumáticos de invierno con marcas alpinas y maletas con cadenas.